+Artículo 111 Recurso al apalancamiento «de forma sustancial»
---+Artículo 111 1.
---+Artículo 111 2.
|
Artículo 111 Recurso al apalancamiento «de forma sustancial»
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 111 1.
|
Se considerará que se recurre al apalancamiento de forma sustancial, a efectos del artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE, cuando la exposición de un FIA, calculada con arreglo al método del compromiso previsto en el artículo 8 del presente Reglamento, exceda de un importe igual a tres veces el valor de su patrimonio neto.
|
|
Artículo 111 2.
|
Cuando se cumpla la condición a que se refiere el apartado 1, los GFIA facilitarán la información prevista en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE a las autoridades competentes de sus Estados miembros de origen con arreglo a los principios establecidos en el artículo 110, apartado 3, del presente Reglamento.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|