+Artículo 111 Recurso al apalancamiento «de forma sustancial»
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Artículo 111 Recurso al apalancamiento «de forma sustancial»

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 111 1.
Se considerará que se recurre al apalancamiento de forma sustancial, a efectos del artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE, cuando la exposición de un FIA, calculada con arreglo al método del compromiso previsto en el artículo 8 del presente Reglamento, exceda de un importe igual a tres veces el valor de su patrimonio neto.
Artículo 111 2.
Cuando se cumpla la condición a que se refiere el apartado 1, los GFIA facilitarán la información prevista en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE a las autoridades competentes de sus Estados miembros de origen con arreglo a los principios establecidos en el artículo 110, apartado 3, del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito