+Artículo 111 2.

Artículo 111 2.

Cuando se cumpla la condición a que se refiere el apartado 1, los GFIA facilitarán la información prevista en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE a las autoridades competentes de sus Estados miembros de origen con arreglo a los principios establecidos en el artículo 110, apartado 3, del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito