+Artículo 114 1.

Artículo 114 1.

Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir a las autoridades competentes de la Unión tener acceso a toda la información necesaria para desempeñar las funciones que les incumben en virtud de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito