+Artículo 114 Mecanismos, instrumentos y procedimientos
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Artículo 114 Mecanismos, instrumentos y procedimientos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 114 1.
Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir a las autoridades competentes de la Unión tener acceso a toda la información necesaria para desempeñar las funciones que les incumben en virtud de la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 114 2.
Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir que se realicen inspecciones in situ, cuando resulten necesarias para el desempeño, por las autoridades competentes de la Unión, de las funciones que les incumben en virtud de la Directiva 2011/61/UE. Las inspecciones in situ serán realizadas directamente por la autoridad competente de la Unión o por la autoridad competente del tercer país con la asistencia de la autoridad competente de la Unión.
Artículo 114 3.
Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir a la autoridad competente del tercer país asistir a las autoridades competentes de la Unión, cuando resulte necesario para hacer cumplir la legislación de la Unión o la legislación nacional de aplicación que haya sido vulnerada por una entidad establecida en el tercer país, de conformidad con el Derecho nacional e internacional aplicable a dicha autoridad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito