+Artículo 114 2.

Artículo 114 2.

Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir que se realicen inspecciones in situ, cuando resulten necesarias para el desempeño, por las autoridades competentes de la Unión, de las funciones que les incumben en virtud de la Directiva 2011/61/UE. Las inspecciones in situ serán realizadas directamente por la autoridad competente de la Unión o por la autoridad competente del tercer país con la asistencia de la autoridad competente de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito