+Artículo 114 3.
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Artículo 114 3.
Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir a la autoridad competente del tercer país asistir a las autoridades competentes de la Unión, cuando resulte necesario para hacer cumplir la legislación de la Unión o la legislación nacional de aplicación que haya sido vulnerada por una entidad establecida en el tercer país, de conformidad con el Derecho nacional e internacional aplicable a dicha autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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