+Artículo 114 3.

Artículo 114 3.

Los acuerdos de cooperación establecerán los mecanismos, instrumentos y procedimientos precisos a fin de permitir a la autoridad competente del tercer país asistir a las autoridades competentes de la Unión, cuando resulte necesario para hacer cumplir la legislación de la Unión o la legislación nacional de aplicación que haya sido vulnerada por una entidad establecida en el tercer país, de conformidad con el Derecho nacional e internacional aplicable a dicha autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito