+Artículo 3

Artículo 3

Artículo 3

No están sujetos a la presente Directiva los siguientes organismos:

a) 

los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado;

b) 

los organismos de inversión colectiva que obtengan capitales sin promover la venta de sus participaciones entre el público en la Comunidad o en cualquier parte de esta;

c) 

los organismos de inversión colectiva respecto de los cuales la venta de sus participaciones esté reservada por el reglamento del fondo o por los documentos constitutivos de la sociedad de inversión al público de terceros países;

d) 

las categorías de organismos de inversión colectiva fijadas por la normativa del Estado miembro en el que esté establecido el organismos de inversión colectiva, y para las que sean inadecuadas las normas previstas en el capítulo VII y en el artículo 83, habida cuenta de su política de inversión y de endeudamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito