+CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
---+Artículo 1
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
------+Artículo 1 7.
---+Artículo 2
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
------+Artículo 2 6.
------+Artículo 2 7.
---+Artículo 3
---+Artículo 4

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3

Artículo 3

No están sujetos a la presente Directiva los siguientes organismos:

a) 

los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado;

b) 

los organismos de inversión colectiva que obtengan capitales sin promover la venta de sus participaciones entre el público en la Comunidad o en cualquier parte de esta;

c) 

los organismos de inversión colectiva respecto de los cuales la venta de sus participaciones esté reservada por el reglamento del fondo o por los documentos constitutivos de la sociedad de inversión al público de terceros países;

d) 

las categorías de organismos de inversión colectiva fijadas por la normativa del Estado miembro en el que esté establecido el organismos de inversión colectiva, y para las que sean inadecuadas las normas previstas en el capítulo VII y en el artículo 83, habida cuenta de su política de inversión y de endeudamiento.

Artículo 4

Artículo 4

A efectos de la presente Directiva, un OICVM se considerará establecido en su Estado miembro de origen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito