+CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
---+Artículo 1
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
------+Artículo 1 7.
---+Artículo 2
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
------+Artículo 2 6.
------+Artículo 2 7.
---+Artículo 3
---+Artículo 4
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CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 3
No están sujetos a la presente Directiva los siguientes organismos:
a)
los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado;
b)
los organismos de inversión colectiva que obtengan capitales sin promover la venta de sus participaciones entre el público en la Comunidad o en cualquier parte de esta;
c)
los organismos de inversión colectiva respecto de los cuales la venta de sus participaciones esté reservada por el reglamento del fondo o por los documentos constitutivos de la sociedad de inversión al público de terceros países;
d)
las categorías de organismos de inversión colectiva fijadas por la normativa del Estado miembro en el que esté establecido el organismos de inversión colectiva, y para las que sean inadecuadas las normas previstas en el capítulo VII y en el artículo 83, habida cuenta de su política de inversión y de endeudamiento.
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Artículo 4
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Artículo 4
A efectos de la presente Directiva, un OICVM se considerará establecido en su Estado miembro de origen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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