Artículo 6 1.
El acceso a la actividad de las sociedades de gestión quedará supeditado a la concesión previa de una autorización por las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión. La autorización concedida a una sociedad de gestión con arreglo a lo previsto en la presente Directiva será válida en todos los Estados miembros. Cada autorización concedida se notificará a la AEVM, que publicará y mantendrá una lista actualizada de las sociedades de gestión autorizadas en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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