Las sociedades de gestión no podrán ejercer actividades distintas de la gestión de OICVM autorizados con arreglo a la presente Directiva, a excepción de la gestión adicional de otros organismos de inversión colectiva que no estén cubiertos por la presente Directiva y respecto de los cuales la sociedad de gestión esté sometida a supervisión prudencial, pero cuyas participaciones no puedan comercializarse en otros Estados miembros con arreglo a la presente Directiva.
A efectos de la presente Directiva, la actividad de gestión de OICVM incluirá las funciones a las que se refiere en el anexo II.