+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

Cuando existan vínculos estrechos entre la sociedad de gestión y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes solo concederán autorización si dichos vínculos estrechos no impiden el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

Las autoridades competentes denegarán también la autorización si las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rijan una o varias personas físicas o jurídicas con las que la sociedad de gestión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga la aplicación de dichas disposiciones, impiden el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

Las autoridades competentes exigirán a las sociedades de gestión que les faciliten la información necesaria para comprobar que se cumplen en todo momento las condiciones previstas en el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito