+Artículo 7
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.
---+Artículo 7 5.
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Artículo 7

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 7 1.

Sin perjuicio de otras condiciones generales establecidas por la normativa nacional, las autoridades competentes solo concederán autorización a una sociedad de gestión cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la sociedad de gestión disponga de un capital inicial de al menos 125 000  EUR, teniendo en cuenta lo siguiente:

i) 

cuando el valor de las carteras de la sociedad de gestión exceda de 250 000 000  EUR se exigirá a la sociedad de gestión que aporte fondos propios adicionales equivalentes al 0,02 % del importe en que el valor de las carteras de la sociedad de gestión exceda de 250 000 000  EUR; no obstante, la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional no deberá sobrepasar los 10 000 000  EUR,

ii) 

a efectos del presente apartado se considerarán carteras de la sociedad de gestión las siguientes carteras:

— 
los fondos comunes de inversión administrados por la sociedad de gestión, incluidas las carteras cuya gestión haya delegado, pero no las carteras que esté administrando por delegación,
— 
las sociedades de inversión respecto de las cuales la sociedad de gestión sea la sociedad de gestión designada,
— 
otros organismos de inversión colectiva administrados por la sociedad de gestión, incluidas las carteras cuya gestión haya delegado, pero no las carteras que esté administrando por delegación,

▼M7

iii) 

independientemente del importe que representen estos requisitos, los fondos propios de la sociedad gestora no podrán ser en ningún momento inferiores al importe estipulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).

▼M12

b) 

que las personas que dirijan efectivamente la actividad de la sociedad de gestión tengan la honorabilidad suficiente y hayan adquirido experiencia suficiente también en relación con el tipo de OICVM administrado por la sociedad de gestión; a estos efectos, los nombres de dichas personas y de cualquier persona que los suceda en sus funciones deberán comunicarse inmediatamente a las autoridades competentes, y la orientación de la actividad de la sociedad de gestión deberá ser fijada por un mínimo de dos personas físicas que cumplan dichas condiciones y que o bien estén empleadas a tiempo completo por esa sociedad de gestión, o bien sean miembros ejecutivos o miembros del órgano de dirección de la sociedad de gestión, o bien se dediquen a tiempo completo a dirigir la actividad de la sociedad de gestión y estén domiciliadas en la Unión;

c) 

que la solicitud de autorización vaya acompañada de un programa de actividad que indique, como mínimo, la estructura organizativa de la sociedad de gestión y que especifique los recursos humanos y técnicos que se utilizarán para dirigir la actividad de la sociedad de gestión y proporcione información sobre las personas que dirijan efectivamente dicha actividad, incluidas:

i) 

la descripción de la función, cargo y nivel de responsabilidad de dichas personas,

ii) 

la descripción de las líneas jerárquicas y responsabilidades de dichas personas en la sociedad de gestión y fuera de ella,

iii) 

la indicación del tiempo que cada una de esas personas dedica a cada responsabilidad,

iv) 

información sobre la forma en que la sociedad de gestión se propone cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Directiva, así como las obligaciones que le corresponden con arreglo al artículo 3, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), y una descripción detallada de los recursos humanos y técnicos adecuados que utilizará la sociedad de gestión a tal efecto.

▼B

d) 

que la administración central y el domicilio social de la sociedad de gestión estén situados en el mismo Estado miembro;

▼M12

e) 

que la sociedad de gestión proporcione información sobre los acuerdos adoptados para la delegación y subdelegación en terceros de las funciones de conformidad con el artículo 13, lo que incluye al menos lo siguiente:

i) 

la razón social y el identificador pertinente de la sociedad de gestión,

ii) 

para cada uno de los delegados:

— 
la razón social y el identificador pertinente,
— 
la jurisdicción que le corresponde, y
— 
cuando proceda, su autoridad de supervisión,
iii) 

una descripción detallada de los recursos humanos y técnicos que empleará la sociedad de gestión para:

— 
realizar tareas cotidianas de gestión de carteras o de gestión de riesgos dentro de la sociedad de gestión, y
— 
realizar el seguimiento de la actividad del delegado,
iv) 

en lo que respecta a cada uno de los OICVM que gestione o tenga la intención de gestionar:

— 
una breve descripción de la función de gestión de carteras delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total, y
— 
una breve descripción de la función de gestión de riesgos delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total,
v) 

una descripción de las medidas periódicas de diligencia debida que debe aplicar la sociedad de gestión para realizar el seguimiento de la actividad delegada.

▼B

A efectos del párrafo primero, letra a), los Estados miembros podrán autorizar a las sociedades de gestión a no aportar hasta un 50 % de la cantidad adicional de fondos propios a la que se refiere la letra a), inciso i), cuando gocen de una garantía de una entidad de crédito o una compañía de seguros por el mismo importe. La entidad de crédito o compañía de seguros deberá tener su domicilio social en un Estado miembro, o bien en un tercer país, siempre que esté sometida a unas normas prudenciales que, a juicio de las autoridades competentes, sean equivalentes a las establecidas por el Derecho comunitario.

Artículo 7 2.

Cuando existan vínculos estrechos entre la sociedad de gestión y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes solo concederán autorización si dichos vínculos estrechos no impiden el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

Las autoridades competentes denegarán también la autorización si las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rijan una o varias personas físicas o jurídicas con las que la sociedad de gestión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga la aplicación de dichas disposiciones, impiden el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

Las autoridades competentes exigirán a las sociedades de gestión que les faciliten la información necesaria para comprobar que se cumplen en todo momento las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 7 3.
Las autoridades competentes informarán a los solicitantes, en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización. Toda denegación de autorización deberá motivarse.
Artículo 7 4.
La sociedad de gestión podrá iniciar su actividad en cuanto se haya concedido la autorización.
Artículo 7 5.

Las autoridades competentes solo podrán retirar la autorización concedida a una sociedad de gestión sujeta a lo dispuesto en la presente Directiva cuando dicha sociedad:

a) 

no haga uso de la autorización en un plazo de 12 meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado en la actividad a que se refiere la presente Directiva más de seis meses antes, a menos que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en estos supuestos;

b) 

haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) 

deje de reunir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de autorización;

d) 

deje de cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/49/CE, en el supuesto de que la autorización se refiera también al servicio de gestión discrecional de carteras mencionado en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la presente Directiva;

e) 

haya infringido de manera grave o sistemática las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva, o

f) 

incurra en alguno de los supuestos en los que la normativa nacional disponga la retirada de la autorización.

Artículo 7 6.

A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

la información que se ha de proporcionar a las autoridades competentes en la solicitud para la autorización de la sociedad de gestión, incluido el programa de actividades;

b) 

los requisitos aplicables a la sociedad de gestión con arreglo al apartado 2, así como la información para la notificación establecida en el apartado 3;

c) 

los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas, así como los obstáculos que pueden impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente, establecidas en el artículo 8, apartado 1, de esta Directiva, y en el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39/CE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente Directiva.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

A fin de asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los modelos de formularios, las plantillas y los procedimientos para la notificación o comunicación de la información prevista en el párrafo primero, letras a) y b).

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo tercero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 7 7.
Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, antes de hacerla efectiva, toda modificación material de las condiciones de concesión de la autorización inicial, en particular las modificaciones materiales de la información facilitada de conformidad con el presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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