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+Artículo 7 5. |
Artículo 7 5.Las autoridades competentes solo podrán retirar la autorización concedida a una sociedad de gestión sujeta a lo dispuesto en la presente Directiva cuando dicha sociedad:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de 12 meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado en la actividad a que se refiere la presente Directiva más de seis meses antes, a menos que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b)
haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
deje de reunir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de autorización;
d)
deje de cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/49/CE, en el supuesto de que la autorización se refiera también al servicio de gestión discrecional de carteras mencionado en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la presente Directiva;
e)
haya infringido de manera grave o sistemática las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva, o
f)
incurra en alguno de los supuestos en los que la normativa nacional disponga la retirada de la autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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