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+Artículo 7 6. |
Artículo 7 6.A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
la información que se ha de proporcionar a las autoridades competentes en la solicitud para la autorización de la sociedad de gestión, incluido el programa de actividades;
b)
los requisitos aplicables a la sociedad de gestión con arreglo al apartado 2, así como la información para la notificación establecida en el apartado 3;
c)
los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas, así como los obstáculos que pueden impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente, establecidas en el artículo 8, apartado 1, de esta Directiva, y en el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39/CE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente Directiva. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. A fin de asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los modelos de formularios, las plantillas y los procedimientos para la notificación o comunicación de la información prevista en el párrafo primero, letras a) y b). Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo tercero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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