+Artículo 7 7.
|
Artículo 7 7.
Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, antes de hacerla efectiva, toda modificación material de las condiciones de concesión de la autorización inicial, en particular las modificaciones materiales de la información facilitada de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|