+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Los Estados miembros no aplicarán a las sucursales de sociedades de gestión con domicilio social fuera de la Comunidad, que inicien o ejerzan ya su actividad, disposiciones que supongan un trato más favorable que el otorgado a las sucursales de sociedades de gestión cuyo domicilio social esté situado en un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito