+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Las autoridades competentes del otro Estado miembro afectado deberán ser consultadas previamente en relación con la autorización de una sociedad de gestión que:

a) 

sea una filial de otra sociedad de gestión, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una compañía de seguros autorizada en otro Estado miembro;

b) 

sea una filial de la empresa matriz de otra sociedad de gestión, de una empresa de inversión, de una entidad de crédito o de una compañía de seguros autorizada en otro Estado miembro, o

c) 

esté bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que otra sociedad de gestión, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una compañía de seguros autorizada en otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito