+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

En el supuesto de que la autorización de la sociedad de gestión abarque también el servicio de gestión discrecional de carteras a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra a), dicha sociedad:

a) 

no podrá invertir ni la totalidad ni parte de la cartera de un inversor en participaciones de organismos de inversión colectiva gestionados por ella, salvo con el consentimiento general previo del cliente;

b) 

quedará sujeta, por lo que respecta a los servicios mencionados en el artículo 6, apartado 3, a lo dispuesto en la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores ( 10 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito