+Artículo 12
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
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Artículo 12

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.

Cada Estado miembro establecerá las normas prudenciales que deberán observar en todo momento las sociedades de gestión autorizadas en ese Estado miembro, en relación con su actividad de gestión de OICVM autorizados con arreglo a la presente Directiva.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión exigirán en particular, atendiendo asimismo a la naturaleza de los OICVM administrados por ella, que cada una de estas sociedades:

▼M10

a) 

cuente con una buena organización administrativa y contable, con mecanismos de control y seguridad para el tratamiento electrónico de datos, también con respecto a redes y sistemas de información establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), así como con procedimientos de control interno adecuados, incluidas, en particular, normas que regulen las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones en instrumentos financieros con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con el OICVM pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que intervengan, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de los OICVM gestionados por la sociedad de gestión se inviertan con arreglo al reglamento del fondo o los documentos constitutivos y a las disposiciones legales vigentes;

▼B

b) 

esté estructurada y organizada de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los intereses de los OICVM o de los clientes se vean perjudicados por conflictos de intereses entre la sociedad y sus clientes, entre dos de sus clientes, entre uno de sus clientes y un OICVM o entre dos OICVM.

Artículo 12 2.

En el supuesto de que la autorización de la sociedad de gestión abarque también el servicio de gestión discrecional de carteras a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra a), dicha sociedad:

a) 

no podrá invertir ni la totalidad ni parte de la cartera de un inversor en participaciones de organismos de inversión colectiva gestionados por ella, salvo con el consentimiento general previo del cliente;

b) 

quedará sujeta, por lo que respecta a los servicios mencionados en el artículo 6, apartado 3, a lo dispuesto en la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores ( 10 ).

Artículo 12 3.

Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas que especifiquen lo siguiente:

a) 

los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información;

b) 

las estructuras y los requisitos organizativos para minimizar los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra b).

Artículo 12 4.

Para asegurar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar las condiciones de aplicación de los actos delegados adoptados por la Comisión en relación con los procedimientos, disposiciones, estructuras y condiciones organizativas contemplados en el apartado 3.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito