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+Artículo 12 3. |
Artículo 12 3.Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas que especifiquen lo siguiente:
a)
los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información;
b)
las estructuras y los requisitos organizativos para minimizar los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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