+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas que especifiquen lo siguiente:

a) 

los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información;

b) 

las estructuras y los requisitos organizativos para minimizar los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito