+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

►M12  Las sociedades de gestión que se propongan delegar en terceros el ejercicio en su nombre de una o varias de las funciones a que se refiere el anexo II o de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de delegación. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ◄

a) 

la sociedad de gestión debe informar adecuadamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen; las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión deben transmitir sin demora la información a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM;

▼M12

b) 

el mandato no impedirá llevar a cabo una supervisión efectiva de la sociedad de gestión, ni deberá impedir que la sociedad de gestión actúe, o que los OICVM sean gestionados, en el mejor interés de sus inversores y clientes;

▼B

c) 

cuando la delegación se refiera a la gestión de inversiones, el mandato solo podrá otorgarse a empresas que estén autorizadas a gestionar activos o que hayan sido registradas con dicha finalidad y que estén sujetas a supervisión prudencial; la delegación deberá ser conforme con los criterios de distribución de las inversiones que establecen periódicamente las sociedades de gestión;

d) 

en los casos en que el mandato se refiera a la gestión de inversiones y se otorgue a una empresa de un tercer país, deberá garantizarse la cooperación entre las autoridades supervisoras correspondientes;

e) 

no se podrá otorgar un mandato con respecto a la función principal de gestión de inversiones al depositario ni a ninguna otra empresa cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la sociedad de gestión o los partícipes;

f) 

deberá haber procedimientos que permitan a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión verificar de manera efectiva en cualquier momento la actuación de la empresa a la que se otorgue el mandato;

▼M12

g) 

el mandato no impedirá a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión dar, en cualquier momento, instrucciones adicionales a la empresa en la que se deleguen funciones o la prestación de servicios, ni revocar el mandato, con efecto inmediato, cuando tales acciones sean en interés de los inversores y clientes;

h) 

habida cuenta de la naturaleza de las funciones y de la prestación de servicios que se deleguen, la empresa en que estas deban delegarse deberá contar con las cualificaciones y la capacidad para desempeñar las funciones y prestar los servicios de que se trate;

i) 

los folletos de los OICVM deberán enumerar los servicios y las funciones que se haya permitido delegar a la sociedad de gestión de conformidad con el presente artículo, y

j) 

la sociedad de gestión habrá de poder justificar toda la estructura de delegación con razones objetivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito