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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.►M12 Las sociedades de gestión que se propongan delegar en terceros el ejercicio en su nombre de una o varias de las funciones a que se refiere el anexo II o de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de delegación. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ◄
a)
la sociedad de gestión debe informar adecuadamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen; las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión deben transmitir sin demora la información a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM;
b)
el mandato no impedirá llevar a cabo una supervisión efectiva de la sociedad de gestión, ni deberá impedir que la sociedad de gestión actúe, o que los OICVM sean gestionados, en el mejor interés de sus inversores y clientes;
c)
cuando la delegación se refiera a la gestión de inversiones, el mandato solo podrá otorgarse a empresas que estén autorizadas a gestionar activos o que hayan sido registradas con dicha finalidad y que estén sujetas a supervisión prudencial; la delegación deberá ser conforme con los criterios de distribución de las inversiones que establecen periódicamente las sociedades de gestión;
d)
en los casos en que el mandato se refiera a la gestión de inversiones y se otorgue a una empresa de un tercer país, deberá garantizarse la cooperación entre las autoridades supervisoras correspondientes;
e)
no se podrá otorgar un mandato con respecto a la función principal de gestión de inversiones al depositario ni a ninguna otra empresa cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la sociedad de gestión o los partícipes;
f)
deberá haber procedimientos que permitan a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión verificar de manera efectiva en cualquier momento la actuación de la empresa a la que se otorgue el mandato;
g)
el mandato no impedirá a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión dar, en cualquier momento, instrucciones adicionales a la empresa en la que se deleguen funciones o la prestación de servicios, ni revocar el mandato, con efecto inmediato, cuando tales acciones sean en interés de los inversores y clientes;
h)
habida cuenta de la naturaleza de las funciones y de la prestación de servicios que se deleguen, la empresa en que estas deban delegarse deberá contar con las cualificaciones y la capacidad para desempeñar las funciones y prestar los servicios de que se trate;
i)
los folletos de los OICVM deberán enumerar los servicios y las funciones que se haya permitido delegar a la sociedad de gestión de conformidad con el presente artículo, y
j)
la sociedad de gestión habrá de poder justificar toda la estructura de delegación con razones objetivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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