+Artículo 13
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Artículo 13

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 13 1.

►M12  Las sociedades de gestión que se propongan delegar en terceros el ejercicio en su nombre de una o varias de las funciones a que se refiere el anexo II o de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de delegación. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ◄

a) 

la sociedad de gestión debe informar adecuadamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen; las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión deben transmitir sin demora la información a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM;

▼M12

b) 

el mandato no impedirá llevar a cabo una supervisión efectiva de la sociedad de gestión, ni deberá impedir que la sociedad de gestión actúe, o que los OICVM sean gestionados, en el mejor interés de sus inversores y clientes;

▼B

c) 

cuando la delegación se refiera a la gestión de inversiones, el mandato solo podrá otorgarse a empresas que estén autorizadas a gestionar activos o que hayan sido registradas con dicha finalidad y que estén sujetas a supervisión prudencial; la delegación deberá ser conforme con los criterios de distribución de las inversiones que establecen periódicamente las sociedades de gestión;

d) 

en los casos en que el mandato se refiera a la gestión de inversiones y se otorgue a una empresa de un tercer país, deberá garantizarse la cooperación entre las autoridades supervisoras correspondientes;

e) 

no se podrá otorgar un mandato con respecto a la función principal de gestión de inversiones al depositario ni a ninguna otra empresa cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la sociedad de gestión o los partícipes;

f) 

deberá haber procedimientos que permitan a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión verificar de manera efectiva en cualquier momento la actuación de la empresa a la que se otorgue el mandato;

▼M12

g) 

el mandato no impedirá a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión dar, en cualquier momento, instrucciones adicionales a la empresa en la que se deleguen funciones o la prestación de servicios, ni revocar el mandato, con efecto inmediato, cuando tales acciones sean en interés de los inversores y clientes;

h) 

habida cuenta de la naturaleza de las funciones y de la prestación de servicios que se deleguen, la empresa en que estas deban delegarse deberá contar con las cualificaciones y la capacidad para desempeñar las funciones y prestar los servicios de que se trate;

i) 

los folletos de los OICVM deberán enumerar los servicios y las funciones que se haya permitido delegar a la sociedad de gestión de conformidad con el presente artículo, y

j) 

la sociedad de gestión habrá de poder justificar toda la estructura de delegación con razones objetivas.

Artículo 13 2.
La responsabilidad de la sociedad de gestión o la del depositario no se verán, en ningún caso, afectadas por el hecho de que la sociedad de gestión haya delegado en terceros cualquier función o servicio. La sociedad de gestión no podrá delegar las funciones ni los servicios hasta el extremo de que, en esencia, no pueda ya considerarse gestora del OICVM ni prestadora de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y se convierta en una entidad ficticia.
Artículo 13 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando la función de comercialización a que se refiere el anexo II, tercer guion, sea desempeñada por uno o varios distribuidores que actúen por cuenta propia y que comercialicen los OICVM con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a través de productos de inversión basados en seguros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), dicha función no se considerará una delegación sujeta a los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, independientemente de cualquier acuerdo de distribución entre la sociedad de gestión y el distribuidor.
Artículo 13 4.
La sociedad de gestión velará por que el desempeño de las funciones mencionadas en el anexo II y la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. Dicha obligación se aplicará con independencia de la situación legal o de la ubicación de cualquier delegado o subdelegado.
Artículo 13 5.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas en las que se especifique lo siguiente:

a) 

las condiciones en que se considerará que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1;

b) 

las condiciones en las que se considere que la sociedad de gestión haya delegado sus funciones hasta el punto de convertirse en una entidad ficticia y deje de poder ser considerada gestora del OICVM o prestadora de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, con arreglo al apartado 2.».

Artículo 13 6.
A más tardar el 16 de abril de 2029, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que se analicen las prácticas de mercado en lo que respecta a la delegación y el cumplimiento del artículo 7 y de los apartados 1 a 5 del presente artículo, basado, entre otros aspectos, en los datos notificados a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 20 bis, apartado 2, letra d), y en el ejercicio de las facultades de la AEVM de convergencia de la supervisión. Dicho informe analizará asimismo el cumplimiento de los requisitos sustantivos de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito