+Artículo 13
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.
---+Artículo 13 5.
---+Artículo 13 6.
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Artículo 13
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13 1.
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►M12
Las sociedades de gestión que se propongan delegar en terceros el ejercicio en su nombre de una o varias de las funciones a que se refiere el anexo II o de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de delegación. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ◄
a)
la sociedad de gestión debe informar adecuadamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen; las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión deben transmitir sin demora la información a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM;
▼M12
b)
el mandato no impedirá llevar a cabo una supervisión efectiva de la sociedad de gestión, ni deberá impedir que la sociedad de gestión actúe, o que los OICVM sean gestionados, en el mejor interés de sus inversores y clientes;
▼B
c)
cuando la delegación se refiera a la gestión de inversiones, el mandato solo podrá otorgarse a empresas que estén autorizadas a gestionar activos o que hayan sido registradas con dicha finalidad y que estén sujetas a supervisión prudencial; la delegación deberá ser conforme con los criterios de distribución de las inversiones que establecen periódicamente las sociedades de gestión;
d)
en los casos en que el mandato se refiera a la gestión de inversiones y se otorgue a una empresa de un tercer país, deberá garantizarse la cooperación entre las autoridades supervisoras correspondientes;
e)
no se podrá otorgar un mandato con respecto a la función principal de gestión de inversiones al depositario ni a ninguna otra empresa cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la sociedad de gestión o los partícipes;
f)
deberá haber procedimientos que permitan a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión verificar de manera efectiva en cualquier momento la actuación de la empresa a la que se otorgue el mandato;
▼M12
g)
el mandato no impedirá a las personas que dirigen la actividad de la sociedad de gestión dar, en cualquier momento, instrucciones adicionales a la empresa en la que se deleguen funciones o la prestación de servicios, ni revocar el mandato, con efecto inmediato, cuando tales acciones sean en interés de los inversores y clientes;
h)
habida cuenta de la naturaleza de las funciones y de la prestación de servicios que se deleguen, la empresa en que estas deban delegarse deberá contar con las cualificaciones y la capacidad para desempeñar las funciones y prestar los servicios de que se trate;
i)
los folletos de los OICVM deberán enumerar los servicios y las funciones que se haya permitido delegar a la sociedad de gestión de conformidad con el presente artículo, y
j)
la sociedad de gestión habrá de poder justificar toda la estructura de delegación con razones objetivas.
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Artículo 13 2.
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La responsabilidad de la sociedad de gestión o la del depositario no se verán, en ningún caso, afectadas por el hecho de que la sociedad de gestión haya delegado en terceros cualquier función o servicio. La sociedad de gestión no podrá delegar las funciones ni los servicios hasta el extremo de que, en esencia, no pueda ya considerarse gestora del OICVM ni prestadora de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y se convierta en una entidad ficticia.
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Artículo 13 3.
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Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando la función de comercialización a que se refiere el anexo II, tercer guion, sea desempeñada por uno o varios distribuidores que actúen por cuenta propia y que comercialicen los OICVM con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a través de productos de inversión basados en seguros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (
11
), dicha función no se considerará una delegación sujeta a los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, independientemente de cualquier acuerdo de distribución entre la sociedad de gestión y el distribuidor.
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Artículo 13 4.
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La sociedad de gestión velará por que el desempeño de las funciones mencionadas en el anexo II y la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. Dicha obligación se aplicará con independencia de la situación legal o de la ubicación de cualquier delegado o subdelegado.
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Artículo 13 5.
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La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas en las que se especifique lo siguiente:
a)
las condiciones en que se considerará que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1;
b)
las condiciones en las que se considere que la sociedad de gestión haya delegado sus funciones hasta el punto de convertirse en una entidad ficticia y deje de poder ser considerada gestora del OICVM o prestadora de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, con arreglo al apartado 2.».
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Artículo 13 6.
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A más tardar el 16 de abril de 2029, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que se analicen las prácticas de mercado en lo que respecta a la delegación y el cumplimiento del artículo 7 y de los apartados 1 a 5 del presente artículo, basado, entre otros aspectos, en los datos notificados a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 20 bis, apartado 2, letra d), y en el ejercicio de las facultades de la AEVM de convergencia de la supervisión. Dicho informe analizará asimismo el cumplimiento de los requisitos sustantivos de la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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