+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

La responsabilidad de la sociedad de gestión o la del depositario no se verán, en ningún caso, afectadas por el hecho de que la sociedad de gestión haya delegado en terceros cualquier función o servicio. La sociedad de gestión no podrá delegar las funciones ni los servicios hasta el extremo de que, en esencia, no pueda ya considerarse gestora del OICVM ni prestadora de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y se convierta en una entidad ficticia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito