+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

La sociedad de gestión velará por que el desempeño de las funciones mencionadas en el anexo II y la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. Dicha obligación se aplicará con independencia de la situación legal o de la ubicación de cualquier delegado o subdelegado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito