+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
La sociedad de gestión velará por que el desempeño de las funciones mencionadas en el anexo II y la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. Dicha obligación se aplicará con independencia de la situación legal o de la ubicación de cualquier delegado o subdelegado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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