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+Artículo 13 5. |
Artículo 13 5.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas en las que se especifique lo siguiente:
a)
las condiciones en que se considerará que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1;
b)
las condiciones en las que se considere que la sociedad de gestión haya delegado sus funciones hasta el punto de convertirse en una entidad ficticia y deje de poder ser considerada gestora del OICVM o prestadora de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, con arreglo al apartado 2.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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