+Artículo 13 6.
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Artículo 13 6.
A más tardar el 16 de abril de 2029, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que se analicen las prácticas de mercado en lo que respecta a la delegación y el cumplimiento del artículo 7 y de los apartados 1 a 5 del presente artículo, basado, entre otros aspectos, en los datos notificados a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 20 bis, apartado 2, letra d), y en el ejercicio de las facultades de la AEVM de convergencia de la supervisión. Dicho informe analizará asimismo el cumplimiento de los requisitos sustantivos de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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