+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

A más tardar el 16 de abril de 2029, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que se analicen las prácticas de mercado en lo que respecta a la delegación y el cumplimiento del artículo 7 y de los apartados 1 a 5 del presente artículo, basado, entre otros aspectos, en los datos notificados a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 20 bis, apartado 2, letra d), y en el ejercicio de las facultades de la AEVM de convergencia de la supervisión. Dicho informe analizará asimismo el cumplimiento de los requisitos sustantivos de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito