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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas para garantizar que la sociedad de gestión cumple las obligaciones contempladas en el apartado 1, en particular:
a)
establecerá criterios apropiados para actuar honesta y equitativamente y con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, defendiendo al máximo los intereses del OICVM;
b)
especificará los principios requeridos para garantizar que la sociedad de gestión utilice con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad, y
c)
definirá las medidas que cabe esperar razonablemente que las sociedades de gestión puedan adoptar para identificar, impedir, gestionar o revelar conflictos de intereses, y establecerá los criterios apropiados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses del OICVM. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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