+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas para garantizar que la sociedad de gestión cumple las obligaciones contempladas en el apartado 1, en particular:

▼B

a) 

establecerá criterios apropiados para actuar honesta y equitativamente y con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, defendiendo al máximo los intereses del OICVM;

b) 

especificará los principios requeridos para garantizar que la sociedad de gestión utilice con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad, y

c) 

definirá las medidas que cabe esperar razonablemente que las sociedades de gestión puedan adoptar para identificar, impedir, gestionar o revelar conflictos de intereses, y establecerá los criterios apropiados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses del OICVM.

▼M1 —————

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito