+Artículo 14
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
---+Article 14 2a.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.

Artículo 14

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 14 1.

Cada uno de los Estados miembros establecerá normas de conducta que las sociedades de gestión autorizadas en dicho Estado miembro deberán cumplir en todo momento. Dichas normas deberán plasmar, como mínimo, los principios enunciados en el presente apartado. Los citados principios garantizarán que la sociedad de gestión:

a) 

opere, en el ejercicio de su actividad, leal y equitativamente, defendiendo al máximo los intereses de los OICVM que gestiona y la integridad del mercado;

b) 

proceda con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, defendiendo al máximo los intereses de los OICVM que gestiona y la integridad del mercado;

c) 

posea y utilice con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad;

d) 

se esfuerce por evitar los conflictos de intereses y, cuando ello no sea posible, vele por que los OICVM que gestiona reciban un trato equitativo, y

e) 

se ajuste a todas las normas aplicables al ejercicio de sus actividades, de forma que se fomenten al máximo los intereses de sus inversores y la integridad del mercado.

Artículo 14 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas para garantizar que la sociedad de gestión cumple las obligaciones contempladas en el apartado 1, en particular:

▼B

a) 

establecerá criterios apropiados para actuar honesta y equitativamente y con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, defendiendo al máximo los intereses del OICVM;

b) 

especificará los principios requeridos para garantizar que la sociedad de gestión utilice con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad, y

c) 

definirá las medidas que cabe esperar razonablemente que las sociedades de gestión puedan adoptar para identificar, impedir, gestionar o revelar conflictos de intereses, y establecerá los criterios apropiados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses del OICVM.

▼M1 —————

Article 14 2a.
Where a management company manages or intends to manage a UCITS at the initiative of a third party, including cases where that UCITS uses the name of a third-party initiator or where a management company appoints a third-party initiator as a delegate pursuant to Article 13, the management company shall, taking account of any conflicts of interest, submit detailed explanations and evidence of its compliance with paragraph 1, point (d), of this Article to the competent authorities of its home Member State. In particular, the management company shall specify the reasonable steps it has taken to prevent conflicts of interest arising from the relationship with the third party or, where those conflicts of interest cannot be prevented, how it identifies, manages, monitors and, where applicable, discloses, those conflicts of interest in order to prevent them from adversely affecting the interests of the UCITS and its investors.
Artículo 14 3.

A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los actos delegados adoptados por la Comisión en relación con los criterios, principios y medidas contemplados en el apartado 2.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 14 4.
A efectos del apartado 1, letra a), la AEVM, a más tardar el 16 de octubre de 2025 presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión con una evaluación de los costes que cobran los OICVM y las sociedades de gestión a los inversores y una explicación de los motivos del nivel de dichos costes y las posibles diferencias entre ellos, incluidas las diferencias derivadas de la naturaleza de los OICVM de que se trate. Como parte de dicha evaluación, la AEVM analizará, en el marco del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la idoneidad y eficacia de los criterios establecidos en los instrumentos de convergencia de la AEVM sobre la supervisión de los costes.

A efectos de dicho informe, y de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM, una sola vez, datos sobre los costes, incluidas todas las comisiones, cargas y gastos soportados directa o indirectamente por los inversores o la sociedad de gestión en relación con las operaciones del OICVM, y que deban asignarse directa o indirectamente al OICVM. Las autoridades competentes pondrán esos datos a disposición de la AEVM en el marco de sus facultades, que incluyen la facultad de exigir a las sociedades de gestión que faciliten la información establecida en el artículo 98, apartado 2, de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito