+Artículo 14 4.
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Artículo 14 4.
A efectos del apartado 1, letra a), la AEVM, a más tardar el 16 de octubre de 2025 presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión con una evaluación de los costes que cobran los OICVM y las sociedades de gestión a los inversores y una explicación de los motivos del nivel de dichos costes y las posibles diferencias entre ellos, incluidas las diferencias derivadas de la naturaleza de los OICVM de que se trate. Como parte de dicha evaluación, la AEVM analizará, en el marco del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la idoneidad y eficacia de los criterios establecidos en los instrumentos de convergencia de la AEVM sobre la supervisión de los costes. A efectos de dicho informe, y de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM, una sola vez, datos sobre los costes, incluidas todas las comisiones, cargas y gastos soportados directa o indirectamente por los inversores o la sociedad de gestión en relación con las operaciones del OICVM, y que deban asignarse directa o indirectamente al OICVM. Las autoridades competentes pondrán esos datos a disposición de la AEVM en el marco de sus facultades, que incluyen la facultad de exigir a las sociedades de gestión que faciliten la información establecida en el artículo 98, apartado 2, de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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