+Artículo 14bis
---+Artículo 14bis 1.
---+Artículo 14bis 2.
---+Artículo 14bis 3.
---+Artículo 14bis 4.

Artículo 14bis

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14bis 1.
Los Estados miembros exigirán a las sociedades de gestión que establezcan y apliquen políticas y prácticas de remuneración que sean acordes con una gestión sana y eficaz del riesgo y propicien este tipo de gestión, y que no induzcan a asumir riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo, el reglamento o los documentos constitutivos de los OICVM que gestionan, ni comprometan el cumplimiento de la obligación de la sociedad de gestión de actuar en el mejor interés del OICVM.
Artículo 14bis 2.
Las políticas y prácticas de remuneración incluirán los componentes fijos y los componentes variables de los salarios y los beneficios discrecionales de pensiones.
Artículo 14bis 3.
Las políticas y prácticas de remuneración se aplicarán en relación con aquellas categorías de personal, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que el de los altos directivos y el personal que asume riesgos cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en los perfiles de riesgo de las sociedades de gestión o de los OICVM que gestionan.
Artículo 14bis 4.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la ESMA emitirá directrices dirigidas a las autoridades competentes y/o a los participantes en los mercados financieros por lo que se refiere a las personas mencionadas en el apartado 3 del presente artículo, y a la aplicación de los principios contemplados en el artículo 14 ter. Las directrices tendrán en cuenta los principios en materia de solidez de las políticas de remuneración establecidos en la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión ( 12 ), así como el tamaño de la sociedad de gestión y de los OICVM que gestiona, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. En el proceso de elaboración de dichas directrices, la ESMA cooperará estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE) creada mediante el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ), a fin de garantizar la coherencia con las disposiciones elaboradas para otros sectores de servicios financieros, en particular los de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito