De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) n
o 1095/2010, la ESMA emitirá directrices dirigidas a las autoridades competentes y/o a los participantes en los mercados financieros por lo que se refiere a las personas mencionadas en el apartado 3 del presente artículo, y a la aplicación de los principios contemplados en el artículo 14
ter. Las directrices tendrán en cuenta los principios en materia de solidez de las políticas de remuneración establecidos en la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión (
12
), así como el tamaño de la sociedad de gestión y de los OICVM que gestiona, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. En el proceso de elaboración de dichas directrices, la ESMA cooperará estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE) creada mediante el Reglamento (UE) n
o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
13
), a fin de garantizar la coherencia con las disposiciones elaboradas para otros sectores de servicios financieros, en particular los de las entidades de crédito y las empresas de inversión.