Los Estados miembros velarán por que las sociedades de gestión autorizadas por su Estado miembro de origen puedan ejercer en su territorio la actividad a que se refiera su autorización, ya sea estableciendo una sucursal o en virtud de la libre prestación de servicios.
Si tal sociedad de gestión autorizada se limita a proponer, sin establecimiento de una sucursal, la comercialización de las participaciones del OICVM que gestiona con arreglo al anexo II en un Estado miembro distinto de Estado miembro de origen del OICVM, sin proponer el desarrollo de otras actividades o servicios, dicha comercialización estará sujeta únicamente a los requisitos del capítulo XI.