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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo, un OICVM tendrá libertad para designar una sociedad de gestión autorizada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del OICVM o para ser gestionado por ella, de conformidad con la presente Directiva, siempre y cuando dicha sociedad de gestión cumpla las disposiciones establecidas en:
a)
el artículo 17 o el artículo 18, y
b)
los artículos 19 y 20. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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