+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Además de cumplir las condiciones previstas en los artículos 6 y 7, toda sociedad de gestión que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro para realizar las actividades para las que haya recibido autorización deberá notificarlo a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito