+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
Además de cumplir las condiciones previstas en los artículos 6 y 7, toda sociedad de gestión que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro para realizar las actividades para las que haya recibido autorización deberá notificarlo a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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