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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.Los Estados miembros exigirán que toda sociedad de gestión que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro adjunte a la notificación prevista en el apartado 1 los siguientes datos y documentos:
a)
el Estado miembro en cuyo territorio se proponga establecer la sucursal;
b)
un programa que establezca las actividades y servicios contemplados en el artículo 6, apartados 2 y 3, que se propone realizar y la estructura de la organización de la sucursal, que incluirá una descripción del procedimiento de gestión del riesgo establecido por la sociedad de gestión. Incluirá asimismo una descripción de los procedimientos y disposiciones adoptados conforme al artículo 15;
c)
la dirección en el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión en la que puedan serle requeridos los documentos;
d)
el nombre de los directivos responsables de la sucursal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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