+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Los Estados miembros exigirán que toda sociedad de gestión que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro adjunte a la notificación prevista en el apartado 1 los siguientes datos y documentos:

a) 

el Estado miembro en cuyo territorio se proponga establecer la sucursal;

b) 

un programa que establezca las actividades y servicios contemplados en el artículo 6, apartados 2 y 3, que se propone realizar y la estructura de la organización de la sucursal, que incluirá una descripción del procedimiento de gestión del riesgo establecido por la sociedad de gestión. Incluirá asimismo una descripción de los procedimientos y disposiciones adoptados conforme al artículo 15;

c) 

la dirección en el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión en la que puedan serle requeridos los documentos;

d) 

el nombre de los directivos responsables de la sucursal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito