+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

La sociedad de gestión que ejerza actividades a través de una sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida respetará las normas establecidas por el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión, de conformidad con el artículo 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito