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+Artículo 17 5. |
Artículo 17 5.Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión serán responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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