+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

Antes de que la sucursal de una sociedad de gestión comience a ejercer su actividad, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de dicha sociedad dispondrán de dos meses, a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, para organizar la supervisión del cumplimiento, por parte de la sociedad de gestión, de las normas que se hallen bajo la responsabilidad de dichas autoridades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito