+Artículo 17 7.
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Artículo 17 7.
A partir de la recepción de una comunicación de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión, o en el caso de que, transcurrido el plazo previsto en el apartado 6, no se haya recibido comunicación alguna, la sucursal podrá establecerse y comenzar a ejercer su actividad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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