+Artículo 17 9.

Artículo 17 9.

En caso de modificación de los datos comunicados con arreglo al apartado 3, párrafo primero, las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la misma.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión actualizarán la información incluida en el certificado a que se refiere el apartado 3, párrafo tercero, e informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión siempre que haya una modificación del alcance de la autorización de la sociedad de gestión o de los pormenores relativos a cualquier restricción respecto de los tipos de OICVM que la sociedad de gestión está autorizada a gestionar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito