+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

En caso de modificación del contenido de la información notificada de conformidad con el apartado 1, letra b), la sociedad de gestión notificará por escrito dicha modificación a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y de su Estado miembro de acogida antes de hacerla efectiva. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión actualizarán la información incluida en el certificado a que se refiere el apartado 2 e informará a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión siempre que haya una modificación del alcance de la autorización de la sociedad de gestión o de los pormenores relativos a cualquier restricción respecto de los tipos de OICVM que la sociedad de gestión está autorizada a gestionar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito