+Artículo 18 4.
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Artículo 18 4.
En caso de modificación del contenido de la información notificada de conformidad con el apartado 1, letra b), la sociedad de gestión notificará por escrito dicha modificación a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y de su Estado miembro de acogida antes de hacerla efectiva. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión actualizarán la información incluida en el certificado a que se refiere el apartado 2 e informará a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión siempre que haya una modificación del alcance de la autorización de la sociedad de gestión o de los pormenores relativos a cualquier restricción respecto de los tipos de OICVM que la sociedad de gestión está autorizada a gestionar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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