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+Artículo 18 bis 2. |
Artículo 18 bis 2.Un OICVM seleccionará al menos dos instrumentos adecuados de gestión de la liquidez de entre los contemplados en el anexo II bis, puntos 2 a 8, tras evaluar la idoneidad de dichos instrumentos en relación con su estrategia de inversión aplicada, su perfil de liquidez y su política de reembolso. El OICVM incluirá dichos instrumentos en su reglamento del fondo o en los documentos constitutivos para su posible utilización en interés de los inversores del OICVM. Dicha selección no podrá incluir únicamente los instrumentos a que se refiere el anexo II bis, puntos 5 y 6. Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo, un OICVM podrá decidir seleccionar un único instrumento de gestión de la liquidez de entre los contemplados en el anexo II bis, puntos 2 a 8, si dicho OICVM está autorizado como fondo del mercado monetario de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ). El OICVM aplicará políticas y procedimientos detallados para la activación y desactivación de cualquier instrumento de gestión de la liquidez seleccionado y las disposiciones operativas y administrativas para la utilización de dicho instrumento. La selección a que se refieren los párrafos primero y segundo y las políticas y procedimientos detallados para la activación y desactivación se comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un OICVM. El reembolso en especie a que se refiere el anexo II bis, punto 8, solo se activará para satisfacer los reembolsos solicitados por inversores profesionales y si el reembolso en especie corresponde a una parte proporcional de los activos en poder del OICVM. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo cuarto del presente apartado, el reembolso en especie no necesariamente deberá corresponder a una parte proporcional de los activos en poder del OICVM si dicho OICVM se comercializa exclusivamente entre inversores profesionales, o si el objetivo de la política de inversión de dicho OICVM es reproducir la composición de un determinado índice de acciones u obligaciones y dicho OICVM es un fondo cotizado según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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