Artículo 18 bis 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las características de los instrumentos de gestión de la liquidez establecidos en el anexo II bis. Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la diversidad de estrategias de inversión y activos subyacentes de los OICVM. Dichas normas no restringirán la capacidad de los OICVM para utilizar cualquier instrumento de gestión de la liquidez adecuado en todas las clases de activos, jurisdicciones y condiciones del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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