+Artículo 18 bis 4.
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Artículo 18 bis 4.
A más tardar el 16 de abril de 2025, la AEVM elaborará directrices sobre la selección y la calibración de instrumentos de gestión de la liquidez por parte de los OICVM para la gestión del riesgo de liquidez y la mitigación de los riesgos para la estabilidad financiera. Dichas directrices reconocerán que la responsabilidad principal de la gestión del riesgo de liquidez sigue correspondiendo al OICVM. Incluirán indicaciones sobre las circunstancias en las que pueden activarse las carteras separadas de activos ilíquidos a que se refiere el anexo II bis, punto 9. Deberán conceder un tiempo de adaptación adecuado antes de su aplicación, en particular para los OICVM existentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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