+Artículo 18 bis 5.

Artículo 18 bis 5.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo a más tardar el 16 de abril de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 3 de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito