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+Artículo 19 3. |
Artículo 19 3.Una sociedad de gestión que ejerce la actividad de gestión de carteras colectivas a escala transfronteriza mediante el establecimiento de una sucursal o conforme a la libre prestación de servicios deberá cumplir las normas del Estado miembro de origen del OICVM relativas a la constitución y al funcionamiento del OICVM, en particular, las normas aplicables a:
a)
la constitución y la autorización del OICVM;
b)
la emisión y el reembolso de las participaciones y acciones;
c)
las políticas y los límites en materia de inversión, incluido el cálculo del riesgo global y del apalancamiento;
d)
las restricciones relativas a la obtención y concesión de préstamos y a las ventas al descubierto;
e)
la evaluación de los activos y la contabilidad de los OICVM;
f)
el cálculo del precio de emisión o de reembolso y a los errores en el cálculo del valor de inventario neto y a la correspondiente indemnización de los inversores;
g)
la distribución o la reinversión de los rendimientos;
h)
los requisitos de los OICVM en materia de divulgación e información, en particular el folleto, los datos fundamentales para el inversor y los informes periódicos;
i)
las disposiciones previstas para la comercialización;
j)
la relación con los partícipes;
k)
la fusión y la reestructuración de los OICVM;
l)
el saneamiento y la liquidación de los OICVM;
m)
si procede, el contenido del registro de partícipes;
n)
tasas por licencias y supervisión relativas a los OICVM, y
o)
el ejercicio del derecho de voto de los partícipes y de otros derechos de los partícipes relacionados con las letras a) a m). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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