+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

Una sociedad de gestión que ejerce la actividad de gestión de carteras colectivas a escala transfronteriza mediante el establecimiento de una sucursal o conforme a la libre prestación de servicios deberá cumplir las normas del Estado miembro de origen del OICVM relativas a la constitución y al funcionamiento del OICVM, en particular, las normas aplicables a:

a) 

la constitución y la autorización del OICVM;

b) 

la emisión y el reembolso de las participaciones y acciones;

c) 

las políticas y los límites en materia de inversión, incluido el cálculo del riesgo global y del apalancamiento;

d) 

las restricciones relativas a la obtención y concesión de préstamos y a las ventas al descubierto;

e) 

la evaluación de los activos y la contabilidad de los OICVM;

f) 

el cálculo del precio de emisión o de reembolso y a los errores en el cálculo del valor de inventario neto y a la correspondiente indemnización de los inversores;

g) 

la distribución o la reinversión de los rendimientos;

h) 

los requisitos de los OICVM en materia de divulgación e información, en particular el folleto, los datos fundamentales para el inversor y los informes periódicos;

i) 

las disposiciones previstas para la comercialización;

j) 

la relación con los partícipes;

k) 

la fusión y la reestructuración de los OICVM;

l) 

el saneamiento y la liquidación de los OICVM;

m) 

si procede, el contenido del registro de partícipes;

n) 

tasas por licencias y supervisión relativas a los OICVM, y

o) 

el ejercicio del derecho de voto de los partícipes y de otros derechos de los partícipes relacionados con las letras a) a m).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito