+Artículo 19
---+Artículo 19 1.
---+Artículo 19 2.
---+Artículo 19 3.
---+Artículo 19 4.
---+Artículo 19 5.
---+Artículo 19 6.
---+Artículo 19 7.
---+Artículo 19 8.
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Artículo 19
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1.
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Una sociedad de gestión que ejerce la actividad de gestión de carteras colectivas a escala transfronteriza mediante el establecimiento de una sucursal o en el marco de la libre prestación de servicios deberá cumplir las normas del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión relativas a la organización de tal sociedad, incluidas las disposiciones relativas a la delegación, los procedimientos de gestión de riesgos, las normas prudenciales y la supervisión, los procedimientos contemplados en el artículo 12 y los requisitos de información de la sociedad de gestión. Estas normas no serán más estrictas que las aplicables a las sociedades de gestión que desarrollan sus actividades únicamente en su Estado miembro de origen.
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Artículo 19 2.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión serán responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.
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Artículo 19 3.
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Una sociedad de gestión que ejerce la actividad de gestión de carteras colectivas a escala transfronteriza mediante el establecimiento de una sucursal o conforme a la libre prestación de servicios deberá cumplir las normas del Estado miembro de origen del OICVM relativas a la constitución y al funcionamiento del OICVM, en particular, las normas aplicables a:
a)
la constitución y la autorización del OICVM;
b)
la emisión y el reembolso de las participaciones y acciones;
c)
las políticas y los límites en materia de inversión, incluido el cálculo del riesgo global y del apalancamiento;
d)
las restricciones relativas a la obtención y concesión de préstamos y a las ventas al descubierto;
e)
la evaluación de los activos y la contabilidad de los OICVM;
f)
el cálculo del precio de emisión o de reembolso y a los errores en el cálculo del valor de inventario neto y a la correspondiente indemnización de los inversores;
g)
la distribución o la reinversión de los rendimientos;
h)
los requisitos de los OICVM en materia de divulgación e información, en particular el folleto, los datos fundamentales para el inversor y los informes periódicos;
i)
las disposiciones previstas para la comercialización;
j)
la relación con los partícipes;
k)
la fusión y la reestructuración de los OICVM;
l)
el saneamiento y la liquidación de los OICVM;
m)
si procede, el contenido del registro de partícipes;
n)
tasas por licencias y supervisión relativas a los OICVM, y
o)
el ejercicio del derecho de voto de los partícipes y de otros derechos de los partícipes relacionados con las letras a) a m).
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Artículo 19 4.
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La sociedad de gestión cumplirá las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo o los documentos constitutivos, así como las obligaciones establecidas en el folleto, que serán coherentes con la legislación aplicable, tal como se establece en los apartados 1 y 3.
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Artículo 19 5.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM serán responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 y 4.
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Artículo 19 6.
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La sociedad de gestión decidirá y será responsable de adoptar y aplicar todas las disposiciones y decisiones organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la constitución y el funcionamiento del OICVM y las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos, así como las obligaciones establecidas en el folleto.
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Artículo 19 7.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión serán responsables de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización de la sociedad a fin de que esta esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los OICVM que gestiona.
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Artículo 19 8.
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Los Estados miembros garantizarán que ninguna sociedad de gestión autorizada en un Estado miembro esté sujeta a requisito adicional alguno en el Estado miembro de origen del OICVM por lo que respecta a las cuestiones cubiertas por la presente Directiva, excepto en los casos expresamente mencionados en la misma.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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