+Artículo 19 7.
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Artículo 19 7.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión serán responsables de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización de la sociedad a fin de que esta esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los OICVM que gestiona.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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