+Artículo 19 7.

Artículo 19 7.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión serán responsables de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización de la sociedad a fin de que esta esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los OICVM que gestiona.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito