+Artículo 19 8.
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Artículo 19 8.
Los Estados miembros garantizarán que ninguna sociedad de gestión autorizada en un Estado miembro esté sujeta a requisito adicional alguno en el Estado miembro de origen del OICVM por lo que respecta a las cuestiones cubiertas por la presente Directiva, excepto en los casos expresamente mencionados en la misma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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