+Artículo 19 8.

Artículo 19 8.

Los Estados miembros garantizarán que ninguna sociedad de gestión autorizada en un Estado miembro esté sujeta a requisito adicional alguno en el Estado miembro de origen del OICVM por lo que respecta a las cuestiones cubiertas por la presente Directiva, excepto en los casos expresamente mencionados en la misma.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito