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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Sin perjuicio del artículo 5, una sociedad de gestión que solicite gestionar un OICVM establecido en otro Estado miembro facilitará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM la siguiente documentación:
a)
el contrato escrito con el depositario a que se refiere el artículo 22, apartado 2;
b)
información sobre las modalidades de delegación en relación con las funciones de gestión de la inversión y administración a que se refiere el anexo II. Si una sociedad de gestión ya gestiona otro OICVM del mismo tipo en el Estado miembro de origen del OICVM, será suficiente la referencia a la documentación ya facilitada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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