+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Sin perjuicio del artículo 5, una sociedad de gestión que solicite gestionar un OICVM establecido en otro Estado miembro facilitará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM la siguiente documentación:

▼M4

a) 

el contrato escrito con el depositario a que se refiere el artículo 22, apartado 2;

▼B

b) 

información sobre las modalidades de delegación en relación con las funciones de gestión de la inversión y administración a que se refiere el anexo II.

Si una sociedad de gestión ya gestiona otro OICVM del mismo tipo en el Estado miembro de origen del OICVM, será suficiente la referencia a la documentación ya facilitada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito